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    Auto Supremo AS/0808/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0808/2019

    Fecha: 16-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
    • El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
    • Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
    • II.1 Del Ministerio Público
    • Si bien los arts
    • Además, que el excepcionista no acompañó prueba alguna a momento de interponer su excepción, incumpliendo
    • II.2. De Juan Carlos Garnica Vásquez
    • Refiere en calidad de víctima, que el excepcionista pretende sorprender al Tribunal Supremo de Justicia,
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
    • III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
    • El art
    • III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
    • La Constitución Política del Estado en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
    • En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
    • III.4. Análisis de la excepción opuesta
    • Sobre la complejidad del asunto
    • En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no
    • La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer
    • Por todos estos argumentos, al no haber acreditado el excepcionista la concurrencia de la complejidad
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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