El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, haciendo referencia que esta excepción puede ser planteada en cualquier etapa del proceso, invoca los Autos Supremos 5/2018 de 22 de enero, y 312/2013 de 28 de noviembre, así como a la S.C. 36/2005 de 16 de junio, en forma posterior argumenta lo siguiente:
Se demostraría la viabilidad y procedencia de la presente excepción con los siguientes documentos: 1. El acta de audiencia de medidas cautelares de 7 de marzo de 2016; 2. Acusación formal de 21 de marzo de 2016; 3. Auto de radicatoria de 15 de abril de 2016; 4. Acusación particular; 5. Auto de Vista de 20 de junio de 2016; 6. Memorial de adhesión a la acusación fiscal como a la particular; 7. Sentencia condenatoria 1/2018 de 3 de enero, que hubiera sido emitida luego de 1 año, 9 meses y 27 días; 8. Apelación restringida; 9. Acta de audiencia de fundamentación oral, que hubiera sido realizada luego de 4 meses y 20 días; 10. Auto de Vista 30/2018 de 19 de julio, que hubiera sido emitido luego de 5 meses y 6 días; 11. Recurso de casación de 26 de septiembre de 2018, presentado luego de la notificación con el Auto de Vista, que fue demorado en su diligencia 2 meses. En forma posterior sostiene que el inicio para su excepción interpuesta se debe computar desde el 7 de marzo de 2016, fecha desde que fue declarado rebelde con una serie de irregularidades, pero que desde dicha oportunidad transcurrieron 3 años, 4 meses y 1 día, resultando a criterio del recurrente que fuese procedente su excepción planteada, pues conforme los arts. 133 y 31 del CPP, al ser declarado rebelde el cómputo debe realizarse desde el día de su declaratoria, el cual fuese como lo dijo anteriormente el 7 de marzo de 2016
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- II.1 Del Ministerio Público
- Si bien los arts
- Además, que el excepcionista no acompañó prueba alguna a momento de interponer su excepción, incumpliendo
- II.2. De Juan Carlos Garnica Vásquez
- Refiere en calidad de víctima, que el excepcionista pretende sorprender al Tribunal Supremo de Justicia,
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no
- La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado el excepcionista la concurrencia de la complejidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
