Sobre la complejidad del asunto
Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso máximo del proceso planteada por el imputado Julio Franz Avilés Lazcano, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso presente, del cual atribuye como responsabilidad de la mora procesal al Ministerio Público y al Órgano Jurisdiccional, estableciendo como primer acto del cómputo para su excepción la audiencia de medidas cautelares de 7 de marzo de 2016, donde fue declarado rebelde; sin embargo, tal y como se ha expuesto en el acápite III.3 de la presente Resolución, no es suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo, como condición, sine qua non para declarar la extinción de la acción penal ipso jure, siendo preciso analizar si el proceso se ha tramitado con normalidad, sin existir incidencias que afecten el cumplimiento de los plazos y bajo la carga procesal impuesta por el art. 314 y Sgtes. del CPP, así lo señaló el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio “en el ámbito del art. 314.I del CPP, tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso; debiendo comprender el excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la CPE.”; en cuanto, a la carga de la prueba al excepcionista, corresponde indicar y motivar lo siguiente:
Sobre la complejidad del asunto. Para determinar la complejidad no es necesario que el delito a juzgar sea de lesa humanidad para establecer si un caso es complejo o no, así como también que deba necesariamente concurrir pluralidad de imputados; sino que tal como se ha referido la jurisprudencia constitucional, la complejidad también refiere a la cuestión jurídica. En el caso presente, de la revisión de los actuados ofrecidos como prueba, lo fundamentado por el excepcionista y la contestación por parte del Ministerio Público, así como por una de las víctimas, se advierte que el impetrante no fundamenta, si el proceso penal en cuestión es complejo o no, tampoco lo indica probatoriamente, tales extremos para juzgar sobre esa base si concurre este indicador objetivo que forma parte de los criterios para disponer la extinción de la acción penal, para justificar o no el transcurso del tiempo por más de los tres años, que afirma el imputado haberse tramitado la causa; que al no poder identificarse estos aspectos como parte de la excepción, no es posible ingresar al análisis de este aspecto
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- II.1 Del Ministerio Público
- Si bien los arts
- Además, que el excepcionista no acompañó prueba alguna a momento de interponer su excepción, incumpliendo
- II.2. De Juan Carlos Garnica Vásquez
- Refiere en calidad de víctima, que el excepcionista pretende sorprender al Tribunal Supremo de Justicia,
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no
- La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado el excepcionista la concurrencia de la complejidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
