Auto Supremo AS/0808/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Si bien los arts


Advierte la falta de fundamentación fáctica y jurídica del memorial de excepción debido a que se hubiera limitado a realizar un detalle de algunos actuados procesales desde la audiencia de medidas cautelares hasta la presentación de su recurso de casación, pero sin mencionar las fojas o el número de cuerpo del cuaderno jurisdiccional donde se encontraría la mora procesal por parte de los administradores de justicia, resaltando que no se sustentó legalmente su excepción.

Si bien los arts. 133 y 5 del CPP, hacen referencia al plazo prudencial que debe durar el proceso penal, tampoco resulta menos cierto que conforme diferentes fallos tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional como del Tribunal Supremo de Justicia, no fuese suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo sino que también se debe analizar la complejidad del asunto, la cuestión jurídica, la conducta de las partes procesales como de las autoridades competentes conforme la S.C. 101/2004 de 14 de septiembre, A.C. 79/2004 ECA de 29 de septiembre y 1042/2005-R de 5 de septiembre, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el excepcionista