La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, opuesta por el procesado Julio Franz Avilés Lazcano, con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP y con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- II.1 Del Ministerio Público
- Si bien los arts
- Además, que el excepcionista no acompañó prueba alguna a momento de interponer su excepción, incumpliendo
- II.2. De Juan Carlos Garnica Vásquez
- Refiere en calidad de víctima, que el excepcionista pretende sorprender al Tribunal Supremo de Justicia,
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no
- La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado el excepcionista la concurrencia de la complejidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
