Auto Supremo AS/0808/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2019

Fecha: 16-Sep-2019

La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer


La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer referencia alguna en el memorial de excepción de duración máxima del proceso, pues no establece fehacientemente que en la tramitación de estos actuados que refiere como antecedentes y prueba compulsada, se haya demostrado de manera objetiva y con pruebas fehacientes un incumplimiento de plazos injustificado, donde no se detalla el tiempo global en que se atribuya la mora al Órgano Judicial ni al Ministerio Público. Por otro lado, es el mismo excepcionista que incurre en omisión a tiempo de establecer el cómputo total del proceso, pues no lo hace en la excepción interpuesta, sino se remite de manera genérica y desordenada a señalar determinados actos jurisdiccionales sin identificar el número de fojas o de cuerpo procesal, es más ni siquiera indica posibles suspensiones sino que hubiesen transcurridos determinados tiempos, constituyéndose en una simple aproximación del tiempo que cree trascurrido, sin contabilizarse un cómputo real. A su vez, se debe tener presente que el excepcionista tampoco adjuntó el Registro de Antecedentes Penales REJAP, para determinar si a partir de su Rebeldía pronunciada en medidas cautelares, el mismo haya incurrido o en conducta similar