Auto Supremo AS/0808/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art


Finalmente, conforme a los arts. 27 núm. 10, 31, 314, 315, 133 y 308 núm. 4, del CPP, sostiene que se debería declarar fundada la excepción interpuesta, declarándose el archivo de obrados, haciendo alusión además a la S.C. 1510/2002-R de 9 de diciembre, en sentido que cuando se declare la rebeldía del imputado el plazo correrá a partir de ésta, asimismo advierte que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento conforme a los Autos Supremos 120/2006 de 30 de marzo, 278/2006 de 19 de julio y 69/2008 de 18 de marzo, en concordancia con los arts. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inc. 3) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 115 II, 178 I de la CPE, y 30 inc. 3) de la LOJ, adjuntando como pruebas diferentes actuaciones judiciales, como la denuncia, radicatoria, Sentencia, acta de fundamentación oral, Auto de Vista, notificación, recurso de casación como el A.S. 5/2018 de 22 de enero.

RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales; siendo presentados los siguientes memoriales de contestación dentro de los tres días hábiles otorgados por ley