Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
Finalmente, conforme a los arts. 27 núm. 10, 31, 314, 315, 133 y 308 núm. 4, del CPP, sostiene que se debería declarar fundada la excepción interpuesta, declarándose el archivo de obrados, haciendo alusión además a la S.C. 1510/2002-R de 9 de diciembre, en sentido que cuando se declare la rebeldía del imputado el plazo correrá a partir de ésta, asimismo advierte que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento conforme a los Autos Supremos 120/2006 de 30 de marzo, 278/2006 de 19 de julio y 69/2008 de 18 de marzo, en concordancia con los arts. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 inc. 3) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 115 II, 178 I de la CPE, y 30 inc. 3) de la LOJ, adjuntando como pruebas diferentes actuaciones judiciales, como la denuncia, radicatoria, Sentencia, acta de fundamentación oral, Auto de Vista, notificación, recurso de casación como el A.S. 5/2018 de 22 de enero.
RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales; siendo presentados los siguientes memoriales de contestación dentro de los tres días hábiles otorgados por ley
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- II.1 Del Ministerio Público
- Si bien los arts
- Además, que el excepcionista no acompañó prueba alguna a momento de interponer su excepción, incumpliendo
- II.2. De Juan Carlos Garnica Vásquez
- Refiere en calidad de víctima, que el excepcionista pretende sorprender al Tribunal Supremo de Justicia,
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no
- La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado el excepcionista la concurrencia de la complejidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
