Auto Supremo AS/0808/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2019

Fecha: 16-Sep-2019

III


El excepcionista invocaría simultáneamente el art. 133 del CPP, con los arts. 27 y 29 del mismo cuerpo legal cuando fuesen dos institutos diferentes y tomando en cuenta la declaratoria de rebeldía se hubiera suspendido la extinción de la acción atribuible al imputado conforme señalan los Autos Supremos 444/2019, 317/2010 de 30 de junio, 647/2007 de 13 de diciembre y 228/2010 de 21 de mayo.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y la respuesta tanto del Ministerio Público como de Juan Carlos Garnica Vázquez en su condición de víctima, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP.

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal