Auto Supremo AS/0808/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2019

Fecha: 16-Sep-2019

En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no


La actividad procesal del interesado. Respecto a esta condición, el excepcionista refiere que la dilación sería atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, considerando que en el curso de la investigación, se han sobrepasado los plazos procesales, compulsando que el primer acto del cómputo para su excepción, fuese luego de su rebeldía en la audiencia de medidas cautelares de 7 de marzo de 2016, según lo referido en su memorial; sin embargo, en este punto es preciso resaltar que el excepcionista no realiza la más mínima fundamentación respecto a la identificación de la mora procesal, que supuestamente le atribuiría al Ministerio Público y al Órgano Judicial, a través de una auditoría jurídica, limitándose a referir que transcurrieron más de tres años luego de su declaratoria de rebeldía, como arguye en su respuesta el representante del Ministerio Público y la víctima apersonada, y al no estar debidamente desarrolladas las argumentaciones, resultaría inmotivada su solicitud.

En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no es posible ingresar al análisis de su solicitud, tomando en cuenta que las supuestas suspensiones deben ser desglosadas en forma razonable y motivadamente en la excepción invocada, pues debe el excepcionista demostrar claramente que las causales de la dilación procesal o suspensiones de audiencia fueron atribuibles al Órgano judicial o al Ministerio Público