De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art. 133 del CPP, constituye un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, adoptó tres criterios esenciales: 1) La complejidad del asunto; 2) La actividad procesal del interesado; y, 3) La conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Julio Franz Avilés Lazcano, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Mediante providencia de 19 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- II.1 Del Ministerio Público
- Si bien los arts
- Además, que el excepcionista no acompañó prueba alguna a momento de interponer su excepción, incumpliendo
- II.2. De Juan Carlos Garnica Vásquez
- Refiere en calidad de víctima, que el excepcionista pretende sorprender al Tribunal Supremo de Justicia,
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Así la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Sobre la complejidad del asunto
- En consecuencia, al no haber argumentado la mora procesal en forma adecuada y fundamentada no
- La conducta de las autoridades judiciales; conforme se ha manifestado precedentemente, el recurrente omite hacer
- Por todos estos argumentos, al no haber acreditado el excepcionista la concurrencia de la complejidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
