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    Auto Supremo AS/0809/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0809/2019

    Fecha: 16-Sep-2019

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    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2019, cursante de fs
    • El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
    • Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada
    • Por decreto de 29 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
    • Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
    • Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, Mario Albar Derpic Linares en calidad
    • ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
    • Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público y
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III.2. De la prescripción
    • El CPP, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
    • Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
    • Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
    • Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
    • A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
    • Debe agregarse, que el art
    • III.3. Análisis de la excepción opuesta
    • Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
    • Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
    • No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
    • Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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