Auto Supremo AS/0809/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de


Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de los Fiscales Superiores Blanca Carolina Chamón y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, respondió a la excepción de prescripción presentada por Jorge Antonio Issa Villada, con los siguientes argumentos:

Que la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción planteada por Jorge Antonio Issa Villaba, argumenta que la última fecha de la comisión de los presuntos delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado fue el 1 de febrero de 2008, habiendo transcurrido a la fecha 11 años, 5 meses y 28 días, no existiendo dentro del presente proceso causal de suspensión o interrupción del plazo para el cómputo de la prescripción, impetrando se disponga la extinción de la acción penal; asimismo, en cuanto a la naturaleza de los tipos penales, asevera que fuesen de carácter instantáneo, por lo que de acuerdo al art. 30 del CPP, el cómputo del plazo de la prescripción debe iniciarse desde la media noche del 1 de febrero de 2008, habiendo a la fecha transcurrido más de ocho años. En consideración a lo referido, advierte que el Tribunal de Sentencia, mediante Auto de 18 de mayo de 2015, en juicio oral rechazó la primera excepción de prescripción, estableciendo la última fecha de comisión del hecho el 1 de febrero de 2008; asimismo, con base a la documentación adjunta, se verifica que el excepcionista no presenta declaratoria de rebeldía, es decir no existiría interrupción del termino de prescripción; empero, en concordancia con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo a través del AS 750/2016 de 28 de septiembre, en el caso de autos no se tiene constancia expresa de que el imputado no haya sido declarado rebelde durante la tramitación de todo el proceso penal; asimismo, enfatiza que el excepcionista tenía la obligación de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del termino contenidas en el art. 32 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, ya que ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad establecido en el art. 178.I de la CPE.
Por lo cual, considera que existe falta de motivación y una correcta fundamentación de la solicitud, pues se limita a nombrar y hacer copia de las sentencias constitucionales sin expresar de manera adecuada los argumentos sobre las pretensiones planteadas, toda vez que el pronunciamiento sobre un recurso debe ser en proporción a la motivación del mismo; es así que al haberse planteado una excepción con incumplimiento de la carga probatoria y argumentativa, así como de la obligación de fundamentar y acompañar la prueba idónea su petitorio, incurriendo en la previsión del art. 315.III del CPP, solicita se declare infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
II.2. La parte civil