Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de los Fiscales Superiores Blanca Carolina Chamón y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, respondió a la excepción de prescripción presentada por Jorge Antonio Issa Villada, con los siguientes argumentos:
Que la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción planteada por Jorge Antonio Issa Villaba, argumenta que la última fecha de la comisión de los presuntos delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado fue el 1 de febrero de 2008, habiendo transcurrido a la fecha 11 años, 5 meses y 28 días, no existiendo dentro del presente proceso causal de suspensión o interrupción del plazo para el cómputo de la prescripción, impetrando se disponga la extinción de la acción penal; asimismo, en cuanto a la naturaleza de los tipos penales, asevera que fuesen de carácter instantáneo, por lo que de acuerdo al art. 30 del CPP, el cómputo del plazo de la prescripción debe iniciarse desde la media noche del 1 de febrero de 2008, habiendo a la fecha transcurrido más de ocho años. En consideración a lo referido, advierte que el Tribunal de Sentencia, mediante Auto de 18 de mayo de 2015, en juicio oral rechazó la primera excepción de prescripción, estableciendo la última fecha de comisión del hecho el 1 de febrero de 2008; asimismo, con base a la documentación adjunta, se verifica que el excepcionista no presenta declaratoria de rebeldía, es decir no existiría interrupción del termino de prescripción; empero, en concordancia con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo a través del AS 750/2016 de 28 de septiembre, en el caso de autos no se tiene constancia expresa de que el imputado no haya sido declarado rebelde durante la tramitación de todo el proceso penal; asimismo, enfatiza que el excepcionista tenía la obligación de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del termino contenidas en el art. 32 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, ya que ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad establecido en el art. 178.I de la CPE.
Por lo cual, considera que existe falta de motivación y una correcta fundamentación de la solicitud, pues se limita a nombrar y hacer copia de las sentencias constitucionales sin expresar de manera adecuada los argumentos sobre las pretensiones planteadas, toda vez que el pronunciamiento sobre un recurso debe ser en proporción a la motivación del mismo; es así que al haberse planteado una excepción con incumplimiento de la carga probatoria y argumentativa, así como de la obligación de fundamentar y acompañar la prueba idónea su petitorio, incurriendo en la previsión del art. 315.III del CPP, solicita se declare infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
II.2. La parte civil
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada
- Por decreto de 29 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, Mario Albar Derpic Linares en calidad
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público y
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El CPP, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
- No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
