Auto Supremo AS/0809/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada

Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada por el Tribunal Supremo de Justicia, así como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que este delito es instantáneo, cuyo término de prescripción empieza a correr desde la media noche en que ocurrió el delito. Respecto al delito de Falsedad Ideológica, refiere que tratándose de un delito instantáneo, el cómputo de la prescripción empieza a correr a la media noche en que se materializó, vale decir a partir del 27 de diciembre de 2003, fecha de suscripción del Instrumento Publico Nº 3763/2003 relativo al contrato de la reprogramación suscrita por BIDESA en Liquidación y la Empresa ECO LTDA., por lo que tomando en cuenta que este tipo penal contempla la pena de 1 a 6 años, conforme lo dispuesto en el art. 29.1 del CPP, con relación al 27 y 30 del adjetivo penal, este delito prescribe a los 8 años