ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Manifiesta, que el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, hace referencia al plazo razonable en la tramitación del proceso, habiendo adoptado la teoría del no plazo que considera que no puede establecerse con precisión absoluta, cuando un plazo es razonable y cuando no; por lo cual, el plazo establecido en la ley procesal, solo constituye un parámetro objetivo a partir del cual se analiza su razonabilidad, con base a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales; en ese sentido, no todo proceso que exceda el plazo de duración máximo previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento en el plazo razonable. En el caso de autos, se evidencia la complejidad del proceso, en el que se dilucidan intereses del Estado y por ende se debe considerar este aspecto para dar flexibilidad a la tramitación de la causa y no aplicar imperativamente el término de la prescripción. Por lo expuesto, solicita se declare improbada la excepción de prescripción planteada por el condenado y se resuelva el recurso de casación interpuesto.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada
- Por decreto de 29 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, Mario Albar Derpic Linares en calidad
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público y
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El CPP, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
- No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
