El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos:
Refiere que en el presente proceso, de la lectura de la querella interpuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Tesoro General de la Nación, los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, fueron supuestamente materializados el 1 de febrero de 2008, con la interposición de la Tercería de Dominio Excluyente por parte de Erika Devora Beatriz Knauf, extremo que fue confirmado por el Auto de 18 de mayo de 2015, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia, que resuelve declarar improbada la excepción de prescripción puesto que únicamente habían transcurrido 7 años y 3 meses; de lo cual se puede establecer que, desde la supuesta consumación del hecho falsamente denunciado, a la fecha han transcurrido 11 años y 5 meses; asimismo, tratándose de delitos instantáneos, cuyo cómputo empieza a correr a la media noche del 1 de febrero de 2008, a la fecha se encontrarían prescritos. Añade, que en la presente causa no se han suscitado ninguna de las condiciones que establece la legislación de interrupción del término de la prescripción, puesto que nunca fue declarado rebelde en ninguna de las etapas del proceso, tampoco se ha suscitado ninguna de las causales establecidas en el art. 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada
- Por decreto de 29 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, Mario Albar Derpic Linares en calidad
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público y
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El CPP, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
- No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
