Auto Supremo AS/0809/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2019

Fecha: 16-Sep-2019

El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por


ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos:

Refiere que en el presente proceso, de la lectura de la querella interpuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Tesoro General de la Nación, los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, fueron supuestamente materializados el 1 de febrero de 2008, con la interposición de la Tercería de Dominio Excluyente por parte de Erika Devora Beatriz Knauf, extremo que fue confirmado por el Auto de 18 de mayo de 2015, emitido por el Tribunal Primero de Sentencia, que resuelve declarar improbada la excepción de prescripción puesto que únicamente habían transcurrido 7 años y 3 meses; de lo cual se puede establecer que, desde la supuesta consumación del hecho falsamente denunciado, a la fecha han transcurrido 11 años y 5 meses; asimismo, tratándose de delitos instantáneos, cuyo cómputo empieza a correr a la media noche del 1 de febrero de 2008, a la fecha se encontrarían prescritos. Añade, que en la presente causa no se han suscitado ninguna de las condiciones que establece la legislación de interrupción del término de la prescripción, puesto que nunca fue declarado rebelde en ninguna de las etapas del proceso, tampoco se ha suscitado ninguna de las causales establecidas en el art. 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP)