Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en la precitada SC 0101/2004, sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable, estableció la siguiente doctrina constitucional:
“…Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de nuestra implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la ‘celeridad’ es una de las ‘…condiciones esenciales de la administración de justicia’, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es posible tratándose de una norma jurídica, y aún más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines
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- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
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- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
- No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
