La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), opuesta por el imputado Jorge Antonio Issa Villada, con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP, con los efectos previsto por el art. 315.III del CPP
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada
- Por decreto de 29 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, Mario Albar Derpic Linares en calidad
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público y
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El CPP, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
- No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
