Auto Supremo AS/0809/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el


Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 29 del CPP, que determinan los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el CP. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado conforme lo prevé el art. 31 del CPP y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP:

Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente