Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el art. 29 del CPP, que determinan los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el CP. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado conforme lo prevé el art. 31 del CPP y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP:
Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2019, cursante de fs
- El imputado Jorge Antonio Issa Villada, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, aclara que la amplia jurisprudencia generada
- Por decreto de 29 de julio de 2019, conforme a lo dispuesto por el art
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, el Ministerio Público a través de
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, Mario Albar Derpic Linares en calidad
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público y
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El CPP, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia de Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los pactos), que según la doctrina
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Asimismo, refiere que en la presente causa no se ha suscitado ninguna de las condiciones
- No obstante de lo anterior, se advierte que el excepcionista se limitó a referir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
