Auto Supremo AS/0809/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0809/2019

Fecha: 16-Sep-2019

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) ‘Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas:

De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado, lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparable