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ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Mediante Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017 (fs. 1064 a 1074 vta.), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Camiri, constituido en Juez de Garantías resolvió la acción de libertad presentada por Alberto Pozo Vedia, contra las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y otros, concediendo la tutela a favor del accionante, en consecuencia, dispuso: “se deje sin efecto el mandamiento de condena y su resolución de 10 de mayo de 2017, así como se deja sin efecto la notificación realizada por el Tribunal Supremo con el Auto Supremo No. 908/2016-R de 18 de noviembre de 2016, realizada (…), hasta en tanto se dé trámite pertinente a la Excepción planteada por el impetrante Alberto Pozo Vedia, de extinción por duración máxima del proceso, así como se dé jea sin efecto las actuaciones, hasta el auto de 18 de enero de 2017 emitida por la Dra. ILSE MARGARITA CARRASCO ZENTENO y FREDDY HECTOR GUZMAN DELGADILLO, debiendo pronunciarse de manera negativa o positiva con relación al memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, según consta por el memorial presentado en fecha 13 de enero de 2017, a efectos de que el tribunal supremo de justicia, conocido este incidente, pueda pronunciarse de manera positiva o negativa, asimismo también hasta entre tanto se resuelva con la resolución debida, el recurso de queja impetrado ante el tribunal de garantías que ha dictado la resolución constitucional que ha dado lugar a la Sentencia Constitucional 0026/2015 de fecha 16 de enero de 2015, en sentido de que las excepciones de extinción por duración máxima del proceso son de especial y previo pronunciamiento (…)” (sic)
1.- Mediante Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017 (fs. 1064 a 1074 vta.), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Camiri, constituido en Juez de Garantías resolvió la acción de libertad presentada por Alberto Pozo Vedia, contra las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y otros, concediendo la tutela a favor del accionante, en consecuencia, dispuso: “se deje sin efecto el mandamiento de condena y su resolución de 10 de mayo de 2017, así como se deja sin efecto la notificación realizada por el Tribunal Supremo con el Auto Supremo No. 908/2016-R de 18 de noviembre de 2016, realizada (…), hasta en tanto se dé trámite pertinente a la Excepción planteada por el impetrante Alberto Pozo Vedia, de extinción por duración máxima del proceso, así como se dé jea sin efecto las actuaciones, hasta el auto de 18 de enero de 2017 emitida por la Dra. ILSE MARGARITA CARRASCO ZENTENO y FREDDY HECTOR GUZMAN DELGADILLO, debiendo pronunciarse de manera negativa o positiva con relación al memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, según consta por el memorial presentado en fecha 13 de enero de 2017, a efectos de que el tribunal supremo de justicia, conocido este incidente, pueda pronunciarse de manera positiva o negativa, asimismo también hasta entre tanto se resuelva con la resolución debida, el recurso de queja impetrado ante el tribunal de garantías que ha dictado la resolución constitucional que ha dado lugar a la Sentencia Constitucional 0026/2015 de fecha 16 de enero de 2015, en sentido de que las excepciones de extinción por duración máxima del proceso son de especial y previo pronunciamiento (…)” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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- El Código de Procedimiento Penal (CPP), establece normas que regulan la forma de subsanar la
- En ese sentido y de acuerdo al texto de las disposiciones legales, se desprende que
- En el ámbito normativo referido, todo juez o tribunal debe velar por el cumplimiento de
- Posteriormente el imputado, Alberto Pozo Vedia volvió a presentar memorial con la suma de “Excepción
- De lo expuesto y de la posterior tramitación que ameritó el proceso penal, específicamente de
- En ese sentido y al haber sido ya motivo de pronunciamiento el incidente de 13
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
