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6.- Dicha apelación incidental, fue resuelta mediante Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019, (fs. 1181 a 1184), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Alberto Pozo Vedia, contra el Auto Interlocutorio 41/2018 de 15 de octubre, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Camiri. Asimismo, y ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda de 30 de abril de 2019 (fs. 1186 a 1188), se emitió la Resolución 23 de 3 de mayo de 2019, (fs. 1189 y vta.), por la Sala Penal Primera del citado Distrito Judicial, que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, manteniéndose incólume el Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019 y debidamente notificadas las partes procesales conforme consta de fs. 1190 a 1991
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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- El Código de Procedimiento Penal (CPP), establece normas que regulan la forma de subsanar la
- En ese sentido y de acuerdo al texto de las disposiciones legales, se desprende que
- En el ámbito normativo referido, todo juez o tribunal debe velar por el cumplimiento de
- Posteriormente el imputado, Alberto Pozo Vedia volvió a presentar memorial con la suma de “Excepción
- De lo expuesto y de la posterior tramitación que ameritó el proceso penal, específicamente de
- En ese sentido y al haber sido ya motivo de pronunciamiento el incidente de 13
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
