De lo expuesto y de la posterior tramitación que ameritó el proceso penal, específicamente de
De lo expuesto y de la posterior tramitación que ameritó el proceso penal, específicamente de la excepción de extinción de la acción penal duración máxima del proceso, como ya se explicó; se advierte que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri, ya dio cumplimiento con el pronunciamiento respectivo sobre dicha excepción mediante la Resolución 41/2018 de 15 de octubre de fs. 1132 a 1134, que declaró “INFUNDADO, el incidente de extinción de la acción penal interpuesta por el imputado (art. 315 CPP)” y tal aspecto era de pleno conocimiento del imputado, pues fue notificado personalmente y firmó en constancia en la notificación a fs. 1138; por consiguiente resulta impertinente e incluso, contrario a la normativa legal pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal como confusamente se estableció en la Resolución Constitucional descrita porque de acuerdo a los ya citados arts. 314.I y 315.IV del CPP modificados por la Ley Nº 586, manifiestamente establecen la prohibición expresa de pronunciamiento al incidente ante situaciones similares o por los mismos motivos; debiendo ser rechazado in limine
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