En ese sentido y al haber sido ya motivo de pronunciamiento el incidente de 13
En ese sentido y al haber sido ya motivo de pronunciamiento el incidente de 13 de enero de 2017, ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no corresponde que este alto Tribunal de Justicia, emita pronunciamiento alguno sobre el memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 13 de enero de 2017 y menos aún del memorial de 12 de junio de 2019 de fs. 1242 a 1260 vta.; que ameritó de parte del Tribunal de alzada una decisión de rechazo in límine, en observancia del parágrafo IV del art. 315 del CPP que establece el rechazo de excepciones o incidentes, imposibilita una nueva presentación por los mismos motivos; por consiguiente, no corresponde consideración alguna sobre esta nueva excepción de extinción de la acción penal impetrada, en cuyo mérito al haberse incurrido en yerro al imprimirse una excepción formulada y resuelta a través de resolución judicial firme corresponde la rectificación que regularice procedimiento
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
