En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 168 del CPP, declara NO HA LUGAR pronunciamiento alguno sobre la “excepción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso” interpuesta por Alberto Pozo Vedia, por memorial de 13 de enero de 2017 y menos la opuesta reiteradamente por escrito de 12 de junio de 2019.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible, debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme al art. 163 del CPP
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 168 del CPP, declara NO HA LUGAR pronunciamiento alguno sobre la “excepción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso” interpuesta por Alberto Pozo Vedia, por memorial de 13 de enero de 2017 y menos la opuesta reiteradamente por escrito de 12 de junio de 2019.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible, debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme al art. 163 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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- El Código de Procedimiento Penal (CPP), establece normas que regulan la forma de subsanar la
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
