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7.- El 6 de junio de 2019, Alberto Pozo Vedia presentó recurso de casación (fs. 1216 a 1219), que fue rechazado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz argumentando tratarse de un recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019 que no tiene recurso ulterior, teniendo la parte agraviada con esta resolución los recursos que le franqueaba la ley para solicitar su nulidad porque de acuerdo a la naturaleza de esta etapa procesal, no admite impugnación vía casación, puesto que, el art. 416 del CPP prevé que solo procede contra resoluciones de las Salas Penales que se hubiesen emitido por apelación restringida; por lo que no correspondía su aplicación y para evitar dilaciones indebidas, en aplicación del principio de economía procesal, celeridad y eficacia, dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen (fs. 1220)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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- El Código de Procedimiento Penal (CPP), establece normas que regulan la forma de subsanar la
- En ese sentido y de acuerdo al texto de las disposiciones legales, se desprende que
- En el ámbito normativo referido, todo juez o tribunal debe velar por el cumplimiento de
- Posteriormente el imputado, Alberto Pozo Vedia volvió a presentar memorial con la suma de “Excepción
- De lo expuesto y de la posterior tramitación que ameritó el proceso penal, específicamente de
- En ese sentido y al haber sido ya motivo de pronunciamiento el incidente de 13
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
