En el ámbito normativo referido, todo juez o tribunal debe velar por el cumplimiento de
En el ámbito normativo referido, todo juez o tribunal debe velar por el cumplimiento de las normas que tienen que ver –en este caso en particular-, con las referidas a las excepciones e incidentes, su trámite y resolución respectiva, conforme los arts. 308 al 315 del Adjetivo Penal; por consiguiente, en materia penal se establecen normas que regulan la forma de subsanar la actividad procesal defectuosa o corrección defectuosa, siempre que sean susceptibles de subsanación a través de la renovación, rectificación o cumplimiento del acto omitido durante la tramitación del proceso, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, que al tener defectos pueden ser corregidos y no serán susceptibles de convalidación cuando dichos defectos impliquen violación a garantías constitucionales, como ser el debido proceso
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