Auto Supremo AS/0812/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Posteriormente el imputado, Alberto Pozo Vedia volvió a presentar memorial con la suma de “Excepción

En ese sentido y de una revisión de los datos del proceso, se advierte que, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Camiri-Santa Cruz en estricto cumplimiento de la SCP N° 0815/2017-S2 de 14 de agosto, resolvió la excepción de extinción de 13 de enero de 2017, a través del Auto N° 41/2018 de 15 de octubre que declaró infundado el incidente siendo confirmada en apelación incidental por Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental.
Posteriormente el imputado, Alberto Pozo Vedia volvió a presentar memorial con la suma de “Excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, que data de fecha 12 de junio de 2019; siendo rechazada in límine en aplicación de los arts. 314.I y 315.IV del CPP para la posterior remisión de antecedentes a este Tribunal en cumplimiento a la SCP 815/2017-S2 de 14 agosto, que confirmó la Resolución 1/17 de 20 de junio emitida por el Tribunal de Garantías; esta última que en la parte resolutiva, resolvió la acción de libertad presentada por Alberto Pozo Vedia, y concedió la tutela a favor del accionante, y en consecuencia, dispuso: “se deje sin efecto el mandamiento de condena y su resolución de 10 de mayo de 2017, así como se deja sin efecto la notificación realizada por el Tribunal Supremo con el Auto Supremo No. 908/2016-R de 18 de noviembre de 2016, realizada (…), hasta en tanto se dé trámite pertinente a la Excepción planteada por el impetrante Alberto Pozo Vedia, de extinción por duración máxima del proceso, así como se deja sin efecto las actuaciones, hasta el auto de 18 de enero de 2017 emitida por la Dra. ILSE MARGARITA CARRASCO ZENTENO y FREDDY HECTOR GUZMAN DELGADILLO, debiendo pronunciarse de manera negativa o positiva con relación al memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, según consta por el memorial presentado en fecha 13 de enero de 2017, a efectos de que el tribunal supremo de justicia, conocido este incidente, pueda pronunciarse de manera positiva o negativa (…), en sentido de que las excepciones de extinción por duración máxima del proceso son de especial y previo pronunciamiento (…)” (sic); empero, se evidencia que la parte resolutiva del Auto Constitucional transcrito resulta confusa y al mismo tiempo de imposible cumplimiento para este alto Tribunal de Justicia ordinaria; pues, resulta importante señalar que, de la lectura minuciosa de la referida Resolución de Acción de Libertad, se evidencia que concedió la tutela porque no se dio el trámite pertinente a la excepción planteada por Alberto Pozo, debiendo pronunciarse sobre la misma y la cual data de fecha 13 de enero de 2017; sin embargo, al mismo tiempo instruyó a este Tribunal que conocido el incidente, puede pronunciarse también de positiva o negativamente; por lo que ordenó un doble pronunciamiento sobre una sola excepción interpuesta