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8.- Mediante memorial de 12 de junio de 2019 de fs. 1242 a 1260 vta., nuevamente Alberto Pozo Vedia presenta excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y en su otrosí 2do señala: “Adjunto como prueba y pido se tenga presente la S.C. 815/2017-S2 de 14 de agosto de 2017 (…)”y una vez devuelto el expediente por el Tribunal Departamental de Justicia con la apelación incidental ya mencionada, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Camiri, por providencia de 27 de junio de 2019 (fs. 1262 vta.) rechazó IN LÍMINE el incidente de 12 de junio de 2019, de conformidad a los arts. 314.I y 315.IV, ambos del CPP y ordenó se remita al Tribunal Supremo de Justicia para la emisión del Auto Supremo correspondiente conforme la SC 815/2017-S2 de 14 de agosto, que confirma la Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017 (fs. 1263)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs
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- El Código de Procedimiento Penal (CPP), establece normas que regulan la forma de subsanar la
- En ese sentido y de acuerdo al texto de las disposiciones legales, se desprende que
- En el ámbito normativo referido, todo juez o tribunal debe velar por el cumplimiento de
- Posteriormente el imputado, Alberto Pozo Vedia volvió a presentar memorial con la suma de “Excepción
- De lo expuesto y de la posterior tramitación que ameritó el proceso penal, específicamente de
- En ese sentido y al haber sido ya motivo de pronunciamiento el incidente de 13
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
