Auto Supremo AS/0812/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2019

Fecha: 17-Sep-2019

En ese sentido y de acuerdo al texto de las disposiciones legales, se desprende que

En ese sentido y de acuerdo al texto de las disposiciones legales, se desprende que el vigente sistema procesal permite la corrección de los defectos procesales susceptibles de subsanación a través de la renovación, rectificación o cumplimiento del acto omitido, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, que al tener defectos pueden ser corregidos, más aun si dichos defectos implican violación al debido proceso; por lo mismo, con base a la norma prevista por el art. 168 del CPP, el juzgador puede modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso