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    Auto Supremo AS/0828/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0828/2019-RA

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
    • El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
    • Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
    • Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
    • Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
    • II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
    • Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
    • En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
    • Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
    • Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
    • IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
    • En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
    • En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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