Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
IV.1 Del recurso de casación puesto por María Esther Santelices Curcuy
En el primero motivo la recurrente, sintetizando lo vertido en apelación restringida, reclama que el Tribunal de apelación no controló el razonamiento de la Sentencia por el que determinó su grado de participación criminal como cómplice. Cuestiona que el tribunal de origen dedujese condena en hechos atribuidos a los coacusados, sin antes establecer el nexo de causalidad entre su conducta específica y la lesión del bien jurídico tutelado. Expresa que el Tribunal de apelación se limitó a reiterar el contenido de la sentencia sin examinar los cuestionamientos de violación de las reglas de la sana crítica ‘en sus elementos de la logicidad y la experiencia’ y en sentido contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts. 416 y 417 del CPP exigen a efectos de abrir la competencia del Tribunal de casación, posee una mecánica apoyada en la aplicación otorgada por las Salas Penales del país alrededor de una norma en cuestión sobre una temática en específico; de ahí que, a efecto de estimar si lo obrado por los Tribunales de apelación incurrió en contradicción, hace necesario que el precedente contradictorio sea invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, como lo expresa taxativamente el segundo párrafo del art. 416 del CPP. Esta situación, no es presente en el recurso en análisis, pues los precedentes invocados en casación no fueron enunciados en instancias precedentes (véase los memoriales salientes de fs. 221.226 y de fs. 266-270), razón por la que este motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
