Auto Supremo AS/0828/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts


IV.1 Del recurso de casación puesto por María Esther Santelices Curcuy

En el primero motivo la recurrente, sintetizando lo vertido en apelación restringida, reclama que el Tribunal de apelación no controló el razonamiento de la Sentencia por el que determinó su grado de participación criminal como cómplice. Cuestiona que el tribunal de origen dedujese condena en hechos atribuidos a los coacusados, sin antes establecer el nexo de causalidad entre su conducta específica y la lesión del bien jurídico tutelado. Expresa que el Tribunal de apelación se limitó a reiterar el contenido de la sentencia sin examinar los cuestionamientos de violación de las reglas de la sana crítica ‘en sus elementos de la logicidad y la experiencia’ y en sentido contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.

Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts. 416 y 417 del CPP exigen a efectos de abrir la competencia del Tribunal de casación, posee una mecánica apoyada en la aplicación otorgada por las Salas Penales del país alrededor de una norma en cuestión sobre una temática en específico; de ahí que, a efecto de estimar si lo obrado por los Tribunales de apelación incurrió en contradicción, hace necesario que el precedente contradictorio sea invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, como lo expresa taxativamente el segundo párrafo del art. 416 del CPP. Esta situación, no es presente en el recurso en análisis, pues los precedentes invocados en casación no fueron enunciados en instancias precedentes (véase los memoriales salientes de fs. 221.226 y de fs. 266-270), razón por la que este motivo deviene en inadmisible