El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 47/2018 de 29 de octubre, de fs. 161 a 174, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Daniel Alberto Parraga Serrudo, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, imponiendo la pena de cinco años de reclusión; y, a María Esther Santelices Curcuy, cómplice en la comisión del mismo delito, fijando la sanción de tres años de reclusión; para luego, siendo viable la aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponer la suspensión condicional de la pena. Finalmente, en ambos casos, se dispuso el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra aquel Fallo, Daniel Alberto Párraga Serrudo, fs. 196 a 220; y, María Esther Santelices Curcuy, fs. 221 a 226, promovieron apelación restringida, resuelta por Auto de Vista 176/2019 de 18 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró en relación al primer recurso la improcedencia del primer motivo de apelación y la inadmisibilidad del segundo; así como, la improcedencia de la segunda acción recursiva.
El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, ambos interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
