Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
El recurrente alega que el Tribunal de apelación declaró la inadmisibilidad e improcedencia de su recurso de modo equivocado, pues:
En apelación restringida planteó errónea aplicación del art. 335 del CP, en sentido que “los contratos celebrados como expresión de consentimiento y voluntad libre y espontánea no puede ser fuente del delito” (sic) como lo estableciera el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero; sin embargo, la calificación efectuada en Sentencia, erróneamente comprendió que en los hechos (relacionados a transacciones entre los querellantes la imputada María Esther Santelices Curcuy, para la transferencia de un inmueble) su persona haya tenido actuación dolosa.
Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no tuvo en cuenta que “su persona en condición [de] abogado solo redactó el documento privado de promesa y opción de venta del inmueble [de 1 de marzo de 2013] suscrito por los [nombrados] como fiel expresión de su consentimiento” (sic), además de obviar que tal promesa de venta no fue convenida en la fecha de redacción del documento, pues los suscribientes acordaron desde inicios de 2013, la consolidación y realización del mismo, aspecto corroborado por la atestación de VARO y JPAO. Agrega que, “no se puede afirmar que [su] persona haya prestado una cooperación suficiente y determinante en el acuerdo arribado por las partes por cuanto los acusadores particulares conocían perfectamente de las condiciones en que se encontraba el inmueble y que los acuerdos [fueron] efectuados de forma voluntaria mucho más antes de que se suscriba el documento” (sic); quedando demostrado -afirma- que no asumió posición dolosa con la simple redacción del documento de 1 de marzo de 2013. Sobre el particular, acota que el Auto de apertura de juicio manifestó que su persona había actuado de manera conjunta con los demás acusados, empero ello no fue demostrado, como tampoco quedó probado objetivamente la autoría, la relación de causalidad entre acción y resultado, menos los elementos constitutivos del tipo
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
