Auto Supremo AS/0828/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la


Asevera que tal reclamo fue “claro y preciso y se ha indicado que el inferior en grado en la sentencia hace solamente una relación y/o descripción de todos los medios de prueba sin efectuar una debida fundamentación tal es así que…no efectúa el análisis de los medios de prueba de cargo y descargo…dado que [la] declaración testifical de los acusadores particulares desvirtúa por completo…lo aseverado por el Ministerio Público” (sic)

Afirma que la errónea valoración de la prueba es evidente a partir de las atestaciones de VARO y JPAO, pues a pesar de ser contundentes en torno al conocimiento que los querellantes tuvieron de la situación del inmueble, el Tribunal de sentencia orientó su condena en base a supuestos. Los medios de prueba -prosigue- no fueron valorados en su integridad ni tampoco fueron contrastados con los demás elementos, pues de haberlo hecho, la Sentencia descartaría que su persona hubiera convencido a las víctimas a comprar el inmueble, desmintiendo también el pago de dinero que supuestamente fue realizado en su oficina.

Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la sana crítica como estaba obligado por los arts. 173 y 359 del CPP, siendo ello patente en la declaración de los acusadores particulares donde se puso en cuestionamiento cómo sucedieron realmente los hechos; explica que, “el tribunal por lógica debió haber analizado la declaración de los testigos de cargo quienes más bien ponen en duda la existencia del hecho, habida cuenta que [su] persona solo faccionó el documento de fecha 01 de marzo de 2013, esto en condición de abogado y nada más por lo que consider[a] que no se puede criminalizar este acto” (sic)