Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
Enfatiza que su persona no cometió delito alguno, pues no fue contratante “y que la otra co-acusada tuvo un mero incumplimiento contractual civil [concurriendo] simplemente un dolo posterior; es decir, no existe…intención de engañar de manera previa…a la firma de los diferentes contratos…en estos casos los hechos podrían definirse como un incumplimiento contractual de trascendencia civil, pero no como un delito de estafa” (sic). Prosigue en sentido que a efectos de la calificación penal sustantiva no es admisible la valoración del dolo sub sequens como elemento constitutivo del tipo, explicando que, se trata de calificar dolosamente un incumplimiento de orden civil surgido posterior a la firma de los documentos referidos en la sentencia. Sostiene que, para penalizar una conducta debe enmarcarse objetivamente su tipicidad; deduciéndose que en el caso del delito de estafa debe demostrase imparcialmente que “el autor simula un propósito serio de contratar, cuando, en realidad sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales” (sic).
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de 22 de abril de 2006., exponiendo que ambas resoluciones contienen doctrina legal en torno a los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa y su calificación, y que el Auto de Vista 176/2019, contradijo
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
