Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía argumentar su culpabilidad demostrando su participación “en los dos hechos de disposición del bien inmueble” (sic), empero, el Tribunal de alzada “en lugar de hacer el control del iter lógico, ratificando el razonamiento del tribunal de sentencia sostiene que la sentencia en ninguna de sus partes fundamenta que [su] persona intervino en la suscripción del documento de 21 de febrero de 2013 [promesa de venta] y que [su] responsabilidad emergió de modo independiente en el mes de febrero de 2013” (sic); sin embargo, asevera que la labor de aquel tribunal, debió circunscribirse al reclamo de falta de vinculación del hecho, como transgresión de la regla del iter lógico, mas no reiterar los razonamientos de la sentencia. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, del cual transcribe una porción
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
