Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación de María Esther Santelices Curcuy
Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación a las reglas de la sana crítica, referidas a la lógica y la experiencia, alegando que su culpabilidad fue determinada en haber intervenido en la oferta y exhibición del inmueble, empero sin antes argumentar de manera alguna sobre la existencia del nexo de causalidad. Considera que, si bien la Sentencia estableció la culpabilidad de los coacusados basada en una serie de acontecimientos relativos a que el “bien raíz, en conflicto, estaba dispuesto con anterioridad” (sic) considerando además “la agravante de la eyección que sufrieron las víctimas por parte de [terceros]” (sic); sin embargo, a fines de establecer su culpabilidad, debía antes demostrarse su participación, en los mismos hechos por los que se condenó a los coacusados
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
