Auto Supremo AS/0828/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2019-RA

Fecha: 17-Sep-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Enfatizar que, a los fines y la propia naturaleza del recurso de casación, no basta la simple queja o exteriorizar desarreglos entre una forma de decisión y las expectativas de la parte que recurre, tampoco la admisibilidad se tendrá por cumplida ante una desbordada utilización de énfasis (ya sea negrillas, cursiva o subrayado), no constituyendo atisbos de argumentación. El recurso de casación en la esfera de la Ley 1970, procura la uniformidad en la aplicación de la ley, de ahí que el señalamiento de la contradicción habilitante, lleve consigo el señalamiento en términos claros y precisos de contradicción sobre cómo una norma fue aplicada en dos momentos sobre una situación de hecho similar, aspectos todos que en este tramo del recurso han sido incumplidos por el recurrente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Esther Santelices Curcuy, saliente de fs. 286 a 290 vta.; asimismo, declara ADMISIBLE el recurso de casación promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo, cursantes de fs. 355 a 369, únicamente para el análisis de contradicción de su primer motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase