En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, atinente a la calificación y alcances del art. 335 del CP. Relata que en su particular caso el hecho por el que se fundó su condena se tratase más de una cuestión civil, un incumplimiento de obligaciones de orden patrimonial ausente de dolo; empero, las instancias que precedieron calificaron los hechos dentro de los alcances de la citada norma, plasmando un sentido contrario a la doctrina legal del citado precedente. De lo expresado, se tiene que la situación de hecho similar ha sido descrita, así como la doctrina que se considera contradicha fue invocada en el momento procesal oportuno, es decir las exigencias procesales reseñadas en el apartado III de este Auto Supremo han sido cumplidas, restando a esta Sala declarar la admisibilidad del presente motivo
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
