II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
Transcribiendo una porción del AS 49/2012 de 6 de marzo, atinente al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, sostiene que en su condición de imputada “no encuentr[a] fundamentación precisa y certera, del porque por el solo acompañar a [su] hermana a exhibir el inmueble [tiene] la condición de culpable en grado de complicidad, cuando por la experiencia, varias personas cumplen esa labor de mostrar los inmuebles” (sic).
En igual dirección precisa que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el motivo inherente al defecto descrito en el art. 370 num. 1) del CPP, donde hubiera explicado que “en su caso no debía aplicarse el art. 335 con referencia al art. 23 ambos del Código Penal, en razón que la supuesta conducta…no se subsume al marco descriptivo, con el razonamiento, que no se [la] vinculó con el primer acto de disposición, así como se hizo con los otros imputados” (sic) situación que, en perspectiva del recurso, constituye un actuar omisivo que contradijera la doctrina legal del Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.
II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Por memoriales presentados el 8 de agosto de 2019, de fs
- El 1 de agosto de 2019, se notificó a los recurrentes con el Auto de
- Señala que en apelación restringida denunció la vulneración del art
- Manifiesta que, a efectos de probar los hechos contenidos en la acusación, la Sentencia debía
- Añade que a pesar de haber explicado que su reclamo se enmarcaba en la “violación
- II.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- Considera que la apreciación sobre cooperación necesaria establecida en su contra es errada y no
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056/2016-RRC de 21 de enero y 144 de
- En la declaratoria de inadmisibilidad de su segundo motivo de apelación restringida -afirma el recurrente-
- Con ello, alega que el Tribunal de origen no razonó dentro los cánones de la
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231/2006, 431/2006 y 236/2007, señalando que se omitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes,
- Destacar que, la invocación del precedente contradictorio al que los arts
- IV.2. Recurso de casación de Daniel Alberto Párraga Serrudo
- En el primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado fue contrario
- En relación al segundo motivo, donde el recurrente cuestiona la declaratoria de inadmisibilidad parcial de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
