De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido en nuestro CPP tiene por finalidad fortalecer y garantizar el debido proceso como garantía fundamental que dota de sentido y protección de los demás derechos sustantivos declarados en nuestra CPE y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en ese contexto el juicio oral es considerado el elemento central del debido proceso, resultando imposible imaginar cada uno de los derechos consagrados en nuestra CPE y los tratados Internacionales, sin referirnos a la ida de una audiencia oral y publica, desarrollada ante un tribunal imparcial por medio de un debate, donde el juez o tribunal del juicio tiene la percepción directa de la práctica de las pruebas que los pone en la mejor posición epistemológica para valorarlas, por tanto, es el juez o tribunal que ha estado presente en la práctica de las pruebas, con oralidad y contradicción, quien está mejor situado para valorarlas y, siendo así, ello mismo se constituye en un límite para la revisión de esa valoración por parte de los tribunales superiores que no disponen de la inmediación con las pruebas, en ese sentido, como lo ha señalado la doctrina uniforme de este tribunal, la labor del tribunal de alzada es verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 8 y 10 de enero de 2019, Felipe Luján (fs
- I.1. Antecedentes
- Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el imputado Abel Gonzales Terceros, mediante
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el
- El Tribunal de Sentencia N° 3, de la Capital del departamento de Cochabamba, el 31
- En cuanto al hecho objeto del proceso: Según la acusación presentada por el Ministerio Público,
- En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
- Por memorial saliente de fs
- El Tribunal de sentencia no consideró que durante la tramitación del juicio se aportó prueba
- Respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal estelionato, ni el Ministerio Público
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- No existe agravio alguno al no haberse condenado en costas pese a la absolución por
- Respecto a la imposición de la pena consideran que la pena impuesta por el delito
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- En casación el recurrente arguyendo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus
- De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
- En ese sentido y teniendo en cuenta la función y el límite legal de la
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión hace referencia a
- El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
