Auto Supremo AS/0837/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido


De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido en nuestro CPP tiene por finalidad fortalecer y garantizar el debido proceso como garantía fundamental que dota de sentido y protección de los demás derechos sustantivos declarados en nuestra CPE y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en ese contexto el juicio oral es considerado el elemento central del debido proceso, resultando imposible imaginar cada uno de los derechos consagrados en nuestra CPE y los tratados Internacionales, sin referirnos a la ida de una audiencia oral y publica, desarrollada ante un tribunal imparcial por medio de un debate, donde el juez o tribunal del juicio tiene la percepción directa de la práctica de las pruebas que los pone en la mejor posición epistemológica para valorarlas, por tanto, es el juez o tribunal que ha estado presente en la práctica de las pruebas, con oralidad y contradicción, quien está mejor situado para valorarlas y, siendo así, ello mismo se constituye en un límite para la revisión de esa valoración por parte de los tribunales superiores que no disponen de la inmediación con las pruebas, en ese sentido, como lo ha señalado la doctrina uniforme de este tribunal, la labor del tribunal de alzada es verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica