Auto Supremo AS/0837/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas


Resaltando a simple vista que efectivamente el tribunal de apelación no se refirió a los reclamos concretos del recurrente, expuestos en su apelación restringida, que si bien no contiene una técnica jurídica exquisita, son claros en su contenido, pues su cuestionamiento está vinculado a la logicidad de la valoración de la prueba, observando el hecho de porqué la sentencia subsumió su conducta en el tipo penal 337 del CP, cuando demostró que él es el propietario del inmueble, objeto de la Litis y que así lo reconoció el propio tribunal y que el mismo no se encontraba gravado, adjuntando al efecto el folio real; asimismo, hizo hincapié en que también demostró que respecto del inmueble en cuestión demandó la reivindicación habiendo sido favorecido con la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, lo que supone una evidencia indiscutible sobre derecho propietario, consiguientemente mal podía ser culpable del delito de estelionato y debió ser absuelto; además observo la falta de valoración de la prueba DF1-1, consistente en la copia legalizada de la Sentencia de 29/03/2009 relativo a un juicio civil de reivindicación de terreno, donde se habría ordenado le restituyan el lote de su propiedad.

El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas al defecto de sentencia contenidos en los nums. 1) y 6) del art.370 del CPP y no evadir cumplir su función alegando que no es su tarea revalorizar prueba, cuando ello nunca le fue solicitado; el tribunal de apelación debió realizar el control de logicidad y dar respuesta al cuestionamiento del recurrente y verificar si la prueba extrañada fue no fue valorada, por lo expuesto y descrito, esta Sala concluye que la denuncia de infracción al art. 124 del CPP es evidente, debiendo fallarse en tal sentido