El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
Resaltando a simple vista que efectivamente el tribunal de apelación no se refirió a los reclamos concretos del recurrente, expuestos en su apelación restringida, que si bien no contiene una técnica jurídica exquisita, son claros en su contenido, pues su cuestionamiento está vinculado a la logicidad de la valoración de la prueba, observando el hecho de porqué la sentencia subsumió su conducta en el tipo penal 337 del CP, cuando demostró que él es el propietario del inmueble, objeto de la Litis y que así lo reconoció el propio tribunal y que el mismo no se encontraba gravado, adjuntando al efecto el folio real; asimismo, hizo hincapié en que también demostró que respecto del inmueble en cuestión demandó la reivindicación habiendo sido favorecido con la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, lo que supone una evidencia indiscutible sobre derecho propietario, consiguientemente mal podía ser culpable del delito de estelionato y debió ser absuelto; además observo la falta de valoración de la prueba DF1-1, consistente en la copia legalizada de la Sentencia de 29/03/2009 relativo a un juicio civil de reivindicación de terreno, donde se habría ordenado le restituyan el lote de su propiedad.
El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas al defecto de sentencia contenidos en los nums. 1) y 6) del art.370 del CPP y no evadir cumplir su función alegando que no es su tarea revalorizar prueba, cuando ello nunca le fue solicitado; el tribunal de apelación debió realizar el control de logicidad y dar respuesta al cuestionamiento del recurrente y verificar si la prueba extrañada fue no fue valorada, por lo expuesto y descrito, esta Sala concluye que la denuncia de infracción al art. 124 del CPP es evidente, debiendo fallarse en tal sentido
- Por memoriales presentados el 8 y 10 de enero de 2019, Felipe Luján (fs
- I.1. Antecedentes
- Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el imputado Abel Gonzales Terceros, mediante
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el
- El Tribunal de Sentencia N° 3, de la Capital del departamento de Cochabamba, el 31
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- En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
- Por memorial saliente de fs
- El Tribunal de sentencia no consideró que durante la tramitación del juicio se aportó prueba
- Respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal estelionato, ni el Ministerio Público
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- No existe agravio alguno al no haberse condenado en costas pese a la absolución por
- Respecto a la imposición de la pena consideran que la pena impuesta por el delito
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- En casación el recurrente arguyendo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus
- De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
- En ese sentido y teniendo en cuenta la función y el límite legal de la
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión hace referencia a
- El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
