En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron a las siguientes conclusiones: (i) Abel Gonzales es el propietario del lote 873 desde el 26 de octubre de 1985, pero no está en posesión del mismo ni nunca lo estuvo y Felipe Lujan desde el año 1976, vive en ese terreno; (ii) desde el año 2002, existe un proceso por evicción y saneamiento sobre el terreno en cuestión, donde se dictó sentencia el 15 de diciembre de 2011, no obstante, ello Abel Gonzales Terceros, adquirió un préstamo de dinero de la suma de Sus. 20.000.- de Roxana espejo de Vásquez garantizando el cumplimiento de esa obligación con el lote 873 que estaba en litigio, siendo otorgado en garantía el 21 de abril de 2010, cuyo gravamen que no ha sido cancelado; (iii) la acusación sostenía que el imputado falsificó el plano de aprobación del lote, al respecto por la prueba producida se establece que el plano del lote 873 está aprobado por Resolución Municipal, corroborado ese hecho con otros documentos solicitados por Abel Gonzales Terceros; (iv) el predio supuestamente según los planos tiene una extensión superficial de 340,20 mts2; sin embargo, la acusación particular ha judicializado otra prueba documental que corresponde al plano del lote 873 a nombre de Felipe Lujan consignado una extensión superficial 274,47 mts2 que no lleva sellos municipales, es mas según el informe pericial elaborado por el arquitecto Javier Pacheco Rojas, el lote referid solo tendría una extensión superficial de 273,43 m2. El tribunal al valorar las documentales concluyó que había contradicción, pese a ello no existía prueba suficiente para desconocer las resoluciones municipales que son documentos públicos no siendo suficiente la prueba acompañada por la acusación consiste en planos porque no tienen sellos municipales ni la pericia es suficiente para crear convicción de que el imputado Abel Gonzales Terceros hubiera falsificado el plano haciendo introducir en el mismo dato falso
- Por memoriales presentados el 8 y 10 de enero de 2019, Felipe Luján (fs
- I.1. Antecedentes
- Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el imputado Abel Gonzales Terceros, mediante
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el
- El Tribunal de Sentencia N° 3, de la Capital del departamento de Cochabamba, el 31
- En cuanto al hecho objeto del proceso: Según la acusación presentada por el Ministerio Público,
- En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
- Por memorial saliente de fs
- El Tribunal de sentencia no consideró que durante la tramitación del juicio se aportó prueba
- Respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal estelionato, ni el Ministerio Público
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- No existe agravio alguno al no haberse condenado en costas pese a la absolución por
- Respecto a la imposición de la pena consideran que la pena impuesta por el delito
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- En casación el recurrente arguyendo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus
- De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
- En ese sentido y teniendo en cuenta la función y el límite legal de la
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión hace referencia a
- El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
