Auto Supremo AS/0837/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el


Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abel Gonzales Terceros (fs. 249 a 252), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 19 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte la apelación formulada con relación a la pena, siendo disminuida a tres años de privación de libertad.
 
I.2 Motivo Del Recurso
 
En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 158/2019-RA de 26 de marzo, por medio del que se dispuso la admisión extraordinaria flexibilizando los requisitos procesales contenidos en los arts. 416 y sgtes. del CPP, respecto del primer motivo del recurso de casación interpuesto por el imputado Abel Gonzales Tercero ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, determinando el margen de análisis respecto a dicho argumento que a la letra señala:

El imputado en el primer motivo del recurso, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, al resolver los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, argumentando que no se habrían considerados sus agravios denunciados, el primero de errónea subsunción de la conducta del imputado al tipo penal de Estelionato, en sentido que no fuese posible que se le haya sentenciado por dicho delito, cuando él fuese propietario del terreno objeto de la litis y que estuviese libre de gravamen y el segundo referente a la defectuosa valoración probatoria (inexistente valoración) de la prueba DF1-1, consistente en la copia legalizada de la Sentencia de 29/03/2009 relativo a un juicio civil de reivindicación de terreno, donde se habría ordenado la restitución a favor del recurrente, añadiendo que conforme sus argumentos, nunca lesionó bien jurídico alguno, por lo que considera a su vez que el Auto de Vista impugnado se habría escudado en argumentos indebidos (que el recurrente haya pretendido la revalorización probatoria) para omitir la revisión de su agravio, limitándose a concluir que se habría realizado una simple relación de hechos en apelación restringida y no una verdadera argumentación jurídica.

I.2.1 Petitorio
 
Solicitó que previa admisión del recurso se lo declare fundado y se deje sin efecto el Auto de Vista de 19 de octubre 2018, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba