Auto Supremo AS/0837/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,

II.3 Auto de Vista de 19 de octubre de 2018
 
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo declarando procedente en parte el recurso de apelación restringida planteada por el imputado Abel Gonzales Terceros, solo con referencia a la atenuación de la pena de tres años y seis meses a una pena privativa de libertad de tres años, por lo demás confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital, bajo el siguiente detalle:
 
Los argumentos del recurso de apelación restringida son sólo una relación de hechos no una argumentación jurídica, la resolución del recurso de apelación debe estar en correspondencia con lo que se pide, por lo que quien recurre debe expresar de manera clara lo que pretende para que la parte contraria pueda refutar y el tribunal de apelación resuelva.

Refiriéndose a la doctrina legal contenido en los AASS 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, que establecen que cuando la parte apelante alega la existencia de una defectuosa valoración de la prueba no puede pretender que el tribunal de apelación vuelva a valorar la prueba que se introdujo en el juicio oral menos las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, en el caso la parte apelante solo expone su propio análisis y criterio respecto al proceso intelectual de valoración de la prueba relacionada con la subsunción del hecho acusado a la conducta desplegada del imputado, sin que haya fundamentado en los agravios, conforme a la doctrina legal aplicable de qué manera se quebrantaron las reglas de la lógica en la labor de valoración bajo las reglas de la sana critica, por lo que consideran que el tribunal de sentencia si realizó una valoración intelectiva del conjunto de la prueba, bajo las reglas de la sana critica determinando porqué otorga el valor respectivo a esos elementos con los cuales sustenta la condena por el delito de estelionato, por lo que las observaciones del recurso no tienen mérito