La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
II.3 Auto de Vista de 19 de octubre de 2018
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo declarando procedente en parte el recurso de apelación restringida planteada por el imputado Abel Gonzales Terceros, solo con referencia a la atenuación de la pena de tres años y seis meses a una pena privativa de libertad de tres años, por lo demás confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital, bajo el siguiente detalle:
Los argumentos del recurso de apelación restringida son sólo una relación de hechos no una argumentación jurídica, la resolución del recurso de apelación debe estar en correspondencia con lo que se pide, por lo que quien recurre debe expresar de manera clara lo que pretende para que la parte contraria pueda refutar y el tribunal de apelación resuelva.
Refiriéndose a la doctrina legal contenido en los AASS 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, que establecen que cuando la parte apelante alega la existencia de una defectuosa valoración de la prueba no puede pretender que el tribunal de apelación vuelva a valorar la prueba que se introdujo en el juicio oral menos las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, en el caso la parte apelante solo expone su propio análisis y criterio respecto al proceso intelectual de valoración de la prueba relacionada con la subsunción del hecho acusado a la conducta desplegada del imputado, sin que haya fundamentado en los agravios, conforme a la doctrina legal aplicable de qué manera se quebrantaron las reglas de la lógica en la labor de valoración bajo las reglas de la sana critica, por lo que consideran que el tribunal de sentencia si realizó una valoración intelectiva del conjunto de la prueba, bajo las reglas de la sana critica determinando porqué otorga el valor respectivo a esos elementos con los cuales sustenta la condena por el delito de estelionato, por lo que las observaciones del recurso no tienen mérito
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo declarando procedente en parte el recurso de apelación restringida planteada por el imputado Abel Gonzales Terceros, solo con referencia a la atenuación de la pena de tres años y seis meses a una pena privativa de libertad de tres años, por lo demás confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la Capital, bajo el siguiente detalle:
Los argumentos del recurso de apelación restringida son sólo una relación de hechos no una argumentación jurídica, la resolución del recurso de apelación debe estar en correspondencia con lo que se pide, por lo que quien recurre debe expresar de manera clara lo que pretende para que la parte contraria pueda refutar y el tribunal de apelación resuelva.
Refiriéndose a la doctrina legal contenido en los AASS 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, que establecen que cuando la parte apelante alega la existencia de una defectuosa valoración de la prueba no puede pretender que el tribunal de apelación vuelva a valorar la prueba que se introdujo en el juicio oral menos las cuestiones de hecho debatidas en el mismo, en el caso la parte apelante solo expone su propio análisis y criterio respecto al proceso intelectual de valoración de la prueba relacionada con la subsunción del hecho acusado a la conducta desplegada del imputado, sin que haya fundamentado en los agravios, conforme a la doctrina legal aplicable de qué manera se quebrantaron las reglas de la lógica en la labor de valoración bajo las reglas de la sana critica, por lo que consideran que el tribunal de sentencia si realizó una valoración intelectiva del conjunto de la prueba, bajo las reglas de la sana critica determinando porqué otorga el valor respectivo a esos elementos con los cuales sustenta la condena por el delito de estelionato, por lo que las observaciones del recurso no tienen mérito
- Por memoriales presentados el 8 y 10 de enero de 2019, Felipe Luján (fs
- I.1. Antecedentes
- Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el imputado Abel Gonzales Terceros, mediante
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el
- El Tribunal de Sentencia N° 3, de la Capital del departamento de Cochabamba, el 31
- En cuanto al hecho objeto del proceso: Según la acusación presentada por el Ministerio Público,
- En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
- Por memorial saliente de fs
- El Tribunal de sentencia no consideró que durante la tramitación del juicio se aportó prueba
- Respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal estelionato, ni el Ministerio Público
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- No existe agravio alguno al no haberse condenado en costas pese a la absolución por
- Respecto a la imposición de la pena consideran que la pena impuesta por el delito
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- En casación el recurrente arguyendo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus
- De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
- En ese sentido y teniendo en cuenta la función y el límite legal de la
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión hace referencia a
- El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
