La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento de resolver el o los recursos interpuestos, está obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”. (la negrilla nos corresponde)
La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga a todo Tribunal de impugnación en la emisión de un fallo, analizar todas las cuestiones alegadas en los recursos, justificando cada conclusión con base en los hechos y el derecho, las que deben ser vinculadas de forma lógica con lo alegado por la o las partes, permitiendo advertir respuesta cabal a cada denuncia, sin incurrir en vicios de incongruencia [omisiva o ex silentio, incongruencia por exceso o extra petita (petitum) y por error], ello, en cumplimiento a lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP y 17.II de la LOJ; pues lo contrario significa infracción al debido proceso en su componente de debida fundamentación, y a las garantías de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 8 y 10 de enero de 2019, Felipe Luján (fs
- I.1. Antecedentes
- Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el imputado Abel Gonzales Terceros, mediante
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el
- El Tribunal de Sentencia N° 3, de la Capital del departamento de Cochabamba, el 31
- En cuanto al hecho objeto del proceso: Según la acusación presentada por el Ministerio Público,
- En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
- Por memorial saliente de fs
- El Tribunal de sentencia no consideró que durante la tramitación del juicio se aportó prueba
- Respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal estelionato, ni el Ministerio Público
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- No existe agravio alguno al no haberse condenado en costas pese a la absolución por
- Respecto a la imposición de la pena consideran que la pena impuesta por el delito
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- En casación el recurrente arguyendo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus
- De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
- En ese sentido y teniendo en cuenta la función y el límite legal de la
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión hace referencia a
- El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
