Auto Supremo AS/0837/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Por memorial saliente de fs

 
Fundamentación jurídica: valorada la prueba el tribunal consideró que la conducta del imputado se subsumía en el tipo penal 337 del CP, ya que el bien mueble sujeto a gravamen y garantía estaba en litigio entre los años 2009 y 2010, pese a ello el imputado se prestó dinero con la garantía del inmueble y el mismo fue gravado en Derechos Reales, gravamen que persiste hasta la fecha, no siendo excusa que el imputado sea el dueño delo lote como lo sostiene su defensa, el hecho se ha consumado entre el 9 de diciembre de 2009 (fecha del préstamo) y el 21 de abril de 2010 (fecha del gravamen en derechos Reales). Respecto a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado concluyeron que no existía prueba suficiente para poder desconocer las resoluciones municipales, pues la prueba acompañada por la acusación es un plano sin sellos de la alcaldía y la prueba pericial no es suficiente para crear convicción de que el imputado falsifico el plano haciendo introducir datos falsos o utilizado el mismo. La conducta del imputado es dolosa y tiene como resultado el daño, estaba consciente de sus actos, conocía las consecuencias jurídicas, su accionar es típico y se contrapone al ordenamiento jurídico asumiendo una conducta antijurídica y reprochable.
 
II.2 Recurso de Apelación Restringida
 
Por memorial saliente de fs. 249 a 252 vta., el imputado formuló recurso de apelación restringida, que en lo sustancial reclama:
 
Observó el cumplimiento de los plazos procesales, alegando sobre el particular la vulneración del debido proceso, al efecto sostiene que el tribunal de juicio decreto a la radicatoria de la acusación después de 12 días de que llegó el pliego acusatorio, vulnerando la previsión contenida en el art 132 inc. 1) del CPP, asimismo dicho proveído de 12 noviembre de 2014, le fue notificado el 24 de noviembre del mismo año, de igual manera el proveído de 2 de enero de 2015, le fue notificado el 21 de enero del mismo año, inobservado el mandato del art. 160 CPP