Por memorial saliente de fs
Fundamentación jurídica: valorada la prueba el tribunal consideró que la conducta del imputado se subsumía en el tipo penal 337 del CP, ya que el bien mueble sujeto a gravamen y garantía estaba en litigio entre los años 2009 y 2010, pese a ello el imputado se prestó dinero con la garantía del inmueble y el mismo fue gravado en Derechos Reales, gravamen que persiste hasta la fecha, no siendo excusa que el imputado sea el dueño delo lote como lo sostiene su defensa, el hecho se ha consumado entre el 9 de diciembre de 2009 (fecha del préstamo) y el 21 de abril de 2010 (fecha del gravamen en derechos Reales). Respecto a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado concluyeron que no existía prueba suficiente para poder desconocer las resoluciones municipales, pues la prueba acompañada por la acusación es un plano sin sellos de la alcaldía y la prueba pericial no es suficiente para crear convicción de que el imputado falsifico el plano haciendo introducir datos falsos o utilizado el mismo. La conducta del imputado es dolosa y tiene como resultado el daño, estaba consciente de sus actos, conocía las consecuencias jurídicas, su accionar es típico y se contrapone al ordenamiento jurídico asumiendo una conducta antijurídica y reprochable.
II.2 Recurso de Apelación Restringida
Por memorial saliente de fs. 249 a 252 vta., el imputado formuló recurso de apelación restringida, que en lo sustancial reclama:
Observó el cumplimiento de los plazos procesales, alegando sobre el particular la vulneración del debido proceso, al efecto sostiene que el tribunal de juicio decreto a la radicatoria de la acusación después de 12 días de que llegó el pliego acusatorio, vulnerando la previsión contenida en el art 132 inc. 1) del CPP, asimismo dicho proveído de 12 noviembre de 2014, le fue notificado el 24 de noviembre del mismo año, de igual manera el proveído de 2 de enero de 2015, le fue notificado el 21 de enero del mismo año, inobservado el mandato del art. 160 CPP
- Por memoriales presentados el 8 y 10 de enero de 2019, Felipe Luján (fs
- I.1. Antecedentes
- Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por el imputado Abel Gonzales Terceros, mediante
- En conocimiento del mencionado recurso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el
- El Tribunal de Sentencia N° 3, de la Capital del departamento de Cochabamba, el 31
- En cuanto al hecho objeto del proceso: Según la acusación presentada por el Ministerio Público,
- En cuanto a los hechos probados, conforme a la valoración de la prueba se arribaron
- Por memorial saliente de fs
- El Tribunal de sentencia no consideró que durante la tramitación del juicio se aportó prueba
- Respecto a la subsunción de su conducta al tipo penal estelionato, ni el Ministerio Público
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el citado recurso,
- No existe agravio alguno al no haberse condenado en costas pese a la absolución por
- Respecto a la imposición de la pena consideran que la pena impuesta por el delito
- La parte recurrente denuncia vulneración a sus derechos y garantías constitucionales relacionados al debido proceso,
- III.1. Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- “…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- La doctrina legal precedente, así como la normativa legal citada en el apartado anterior, obliga
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- En casación el recurrente arguyendo la vulneración de su derecho al debido proceso en sus
- De inicio debe aclararse que el proceso acusatorio, presidido por la oralidad que está establecido
- En ese sentido y teniendo en cuenta la función y el límite legal de la
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión hace referencia a
- El tribunal de apelación debió dar respuesta a esos reclamos contenidos en sus denuncias relativas
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
