Auto Supremo AS/0845/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Con relación al segundo motivo del reclamo, referido al defecto de sentencia previsto por el


Con relación al segundo motivo del reclamo, referido al defecto de sentencia previsto por el núm. 2) del art. 370 del CPP, fundado en el hecho de que en la Sentencia en el acápite III., se podía establecer que el Tribunal no entendió lo que señalaron y probaron en audiencia de juicio oral y que el Tribunal debió determinar en forma clara los hechos y argumentos que fueron expuestos por el Ministerio Público y la acusación particular. Al respecto, el Tribunal de Apelación, primero precisó que el agravio reclamado estaba referido al inc. 3) del art. 370 del CPP y no al inc. 2), luego de esa aclaración dio respuesta al reclamo señalando que la Sentencia impugnada en cumplimiento del mandato contenido en el art. 360 inc. 2) del CPP en su acápite III Enunciación de hechos y circunstancias objeto de la acusación, realizó las precisiones y determinó los hechos por los que el imputado fue juzgado. Es decir que el Auto de Vista dio respuesta al reclamo de la entidad recurrente en el ámbito de lo solicitado, ya que su reclamo fue genérico sin establecer que hecho o hechos en concreto o circunstancias establecidas en las acusaciones no fueron entendidas o asumidas por el Tribunal de Sentencia. Al respecto, debe hacerse énfasis que la exigencia de una debida fundamentación de una resolución judicial parte de la obligación que tiene la parte recurrente de fundamentar su reclamo en forma clara y precisa