Auto Supremo AS/0845/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0845/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

“En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,


Auto Supremo 85/2013 de 26 de marzo: Con el antecedente de una denuncia de falta de fundamentación e infracción al art. 124 del CPP, se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base a argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean evasivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie.”

Por su parte, el Auto Supremo 2010/2015-RRC de 27 de marzo, sobre la misma problemática manifestó:

“En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados, además del artículo señalado precedentemente, a los arts. 398 del CPP (alzada) y 17.II. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que establece límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con base en lo alegado y en el derecho objetivo, entender el razonamiento empleado en la resolución, es decir, el porqué de cada una de sus conclusiones