Finalmente, la respuesta de apelación al reclamo de que la sentencia se basó
Finalmente, la respuesta de apelación al reclamo de que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, en su fundamentación fáctica realizó algunas precisiones de cómo se identificaron los faltantes de mercadería, enfatizando que no era es evidente que se hubieran valorado solo las pruebas de la defensa y que la Sentencia es el resultado de una valoración integral de los elementos probatorios judicializados sobre la base de la sana crítica, además que la entidad recurrente no hizo referencia a qué regla de la sana crítica fue violada, pues no basta una mera enunciación del supuesto defecto, sino que debe existir una explicación en el caso concreto cual fue la valoración que vulneró tal o cual regla de la sana crítica y porqué vulneró dicha regla, es decir que el reclamo de la defectuosa valoración de la prueba, fue absuelto por el Tribunal de apelación, exteriorizando la necesidad de argumentar las reglas de la sana crítica que se consideren violadas. En ese contexto la doctrina legal aplicable emanada de esta sala y que ha sido glosada en el FJ III.2. del presente Auto Supremo, ha enfatizado que es obligación de la parte recurrente el señalar qué regla de la lógica que hubieran sido inobservadas, vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; aspecto que en el caso tampoco se ha cumplido
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